Implicaturas en el Derecho
cuando la ley dice sin decir
DOI:
https://doi.org/10.65674/rev-trf3.v36i162.751Palabras clave:
implicaturas, significado del hablante, filosofía del lenguaje, contexto, interpretación jurídicResumen
Este artículo investiga la aplicabilidad de las implicaturas – aquello que el hablante dice sin decir – en el ámbito del Derecho. El objetivo es responder si las implicaturas son compatibles con el ordenamiento jurídico, especialmente en la interpretación de textos normativos. Para ello, se utiliza una investigación teórico-bibliográfica de naturaleza cualitativa. Primeramente, se examina el significado y funcionamiento de las implicaturas en contextos conversacionales comunes, diferenciándolas de figuras afines. Seguidamente, se analizan los obstáculos para su utilización en el lenguaje jurídico, como la ausencia de un legislador individual con intención única y la imposibilidad de cancelación inmediata de un significado implícito, proponiendo un criterio para su admisión basado en la dependencia contextual. El trabajo formula dos conclusiones: (i) las implicaturas particularizadas, que dependen de un contexto individual y concreto para ser comprendidas, son incompatibles con el ordenamiento jurídico, por violar la seguridad jurídica, la separación de poderes y la legalidad; y, (ii) las implicaturas conversacionales generalizadas no solo son admitidas, sino vinculantes (cogentes) en la interpretación de textos normativos, no existiendo diferencia de jerarquía y eficacia normativa entre significados expresos e implícitos.
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